Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Corresponde a la Sentencia Constitucional N° 1116/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
improcedente
La Resolución de fs. 25 declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que “el art. 96-3) de la Ley No. 1836 determina la improcedencia del Recurso de Amparo Constitucional contra las resoluciones judiciales”, y b) Que es improcedente pretender la revisión de un Auto “pronunciado en un proceso penal que ha seguido todo su curso en todas las instancias previstas por el Procedimiento Penal y al presente tiene la calidad de ejecutoria y cosa juzgada”.