Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/00 - R
Fecha: 06-Nov-2000
2)
2) Que del referido informe se evidencia que la Jefa de la División de Menores y Familia de la Policía Técnica Judicial en conocimiento del Mandamiento dispuso el cumplimiento de tal orden judicial, encomendando esa función a un oficial de la oficina a su cargo, para verificar el domicilio del recurrente a objeto de tener información sobre el paradero del mismo y la menor, hechos que puso en conocimiento del Director Departamental de la P.T.J. mediante informe recién en fecha 13 de octubre de 2000.