Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/00 - R
Fecha: 06-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 16-18 de obrados, pronunciada en 13 de octubre de 2000 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aunque con fundamento diferente.