Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1020/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
2.
2. Que, por efecto de la apelación planteada por la esposa e hija del recurrente contra dicha sentencia, el expediente radicó ante el Juez recurrido, quien a tiempo de resolver, observó nulidad en la notificación con el precitado fallo, por lo que mediante auto de vista de 5 de junio de 2000 (fs. 41) dispuso la nulidad de obrados hasta dicho estado.