Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1020/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el Hábeas Corpus, con los fundamentos siguientes: 1) Que, no hay ni existe proceso ni persecución indebida y que el Hábeas Corpus no puede suplir recursos de los cuales no se hizo uso oportunamente, como el de apelación y de casación o nulidad; 2) Que, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos judiciales por disposición del art. 66 de la Ley Nº 1836.