SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1022/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
no han intervenido de manera alguna en la detención del recurrente
Que tanto el Director de DIROVE como el Fiscal recurrido, no han intervenido de manera alguna en la detención del recurrente, habiéndose enterado de este extremo, el primero, a través del informe preliminar presentado por el Investigador asignado al caso y el segundo, al recibir al detenido junto con los actuados policiales realizados sin su dirección ni conocimiento y en base a los cuales, requirió recién por el levantamiento de diligencias de policía judicial y envió al detenido ante el Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas de su recepción, no habiendo atentado ninguna de las autoridades citadas contra la libertad del recurrente.
Que finalmente, el Juez cautelar aunque no ha sido recurrido en el presente Hábeas Corpus, ha cometido un acto ilegal al mantener bajo detención al recurrente por tres días consecutivos sin pronunciarse sobre la adopción o no de medidas sustitutivas en su favor, en transgresión del citado art. 226-párrafo segundo del nuevo Código de Procedimiento Penal, cuando era su obligación resolver este aspecto en el plazo de veinticuatro horas.