SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1026/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
2.
2. El Juez recurrido, informa que no ha conocido ni tramitado el proceso, por haberse radicado en septiembre del presente año en el Juzgado a su cargo, aclarando que puede informar que consta en obrados el accidente de tránsito ocurrido en 24 de diciembre de 1996, la admisión de la acción de agosto de 1997, aplicando la Ley modificatoria No. 1768, concesión del beneficio de libertad provisional, calificación de la misma la que fue apelada de la cual no consta haber sido resuelta. Asimismo consta que el recurrente, plantea cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, que fue desestimada para ser considerada en sentencia y otras actuaciones., expresando el Juez recurrido que, pese a no haber conocido el proceso, señala que el recurrente se sometió a la aplicación de la Ley modificatoria, pudiendo haber pedido oportunamente se le aplique la anterior que estaba vigente en el momento de ocurrido el hecho. Indica, por último, que el recurrente está siendo procesado como propietario de la Empresa de transporte y que el delito es de acción privada, encontrándose con libertad provisional, cuya sustitución está en trámite, tomando en cuenta la aplicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
A su vez el representante del Ministerio Público requiere por la procedencia del Recurso con el argumento de que el hecho ocurrió antes de la vigencia de la Ley por la que está siendo juzgada, haber desestimado la consideración de las cuestiones previas, para resolverlas en sentencia, sobre las que debe pronunciarse reparando defectos legales.