SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/00-R
Fecha: 07-Nov-2000
"La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca".
Que, si bien el Decreto Supremo No. 25255 de 18 de diciembre de 1998, en la primera parte de su art. 2º establecía: "La contratación de personal docente y administrativo se procesará únicamente en el mes de enero de cada año.."; dicha disposición ha sido modificada por el Decreto Supremo No. 25745 de 20 de abril de 2000 que en su artículo 1º, párrafo segundo dispone: " Modificase el artículo 2º del Decreto Supremo No. 25255 de 18 de diciembre de 1998 en la siguiente forma.... "La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca". Concordante con la citada modificación el mismo Decreto Supremo en su artículo 5 (Exclusión), establece : "Exclúyase de los alcances del Decreto Supremo No. 25255 de 18 de diciembre de 1998, al personal administrativo de Unidades Educativas"; preceptos de los cuales se colige que los recurrentes al estar comprendidos dentro de dicho campo, no pueden invocar la ilegalidad de su despido al amparo del D.S. No. 25255.