SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1059/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida, informa que tiene conocimiento de la denuncia al Ministerio Público y de la nota dirigida al Ministro de Hacienda, señalando que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, y que la recurrente debió apelar su destitución al Ministerio de Hacienda o al Tribunal Administrativo dentro de los términos que la Ley le franquea.
Agrega la autoridad recurrida que mediante notas expresas y reuniones, como se desprende de la relación que consta en la audiencia, en base a certificaciones y atestaciones de empleados, se procede primero a conceder vacación a la recurrente, conjuntamente con otros empleados, disponiéndose se le instaure sumario, para proceder a su destitución y que en fecha 21 de septiembre de este año, Ivette Hurtado, sumariante del caso, envía la documentación a la Directora General de Asuntos Jurídicos para que se remitan todos los antecedentes al Ministerio Público, en aplicación del Reglamento de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, manifiesta que no se ha infringido ninguna disposición legal, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso de Amparo, con costas.
A su vez el representante del Ministerio Público opina se declare procedente el Recurso con el fundamento de que en el presente caso, no ha existido el debido proceso ni jurisdiccional ni administrativo y que al haber sido destituida la recurrente, se han restringido sus derechos y garantías.