Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1059/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 79, declarando improcedente el Recurso fundándose en el hecho de que el Recurso de Amparo Constitucional sólo se justifica cuando no hay otro recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías. Que en el presente caso, de acuerdo al art. 14 de las Normas Básicas del Sistema de Administración, la recurrente tenía a su alcance el recurso de apelación o la máxima autoridad ejecutiva, según corresponda.