Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1064/00-R
Fecha: 15-Nov-2000
por nota de 6 de julio de 2000
4.- Que ante las reiteradas peticiones de posesión y toma de juramento en su cargo por parte de la recurrente, los recurridos le comunican por nota de 6 de julio de 2000, que el directorio en pleno no está autorizado para tomar su juramento, puesto que por mandato de los Estatutos y el Código de Comercio, esa actuación corresponde a la Junta General de Accionistas (fs. 9).