SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1064/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1064/00-R

Fecha: 15-Nov-2000

PROCEDENTE

Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó Resolución de fs. 45, que declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional con el fundamento de que no existe el requisito del juramento para que un directivo se integre a sus funciones, siendo necesaria solamente su presentación a la reunión de Directorio convocada a efectos de su incorporación con el objeto de que comience a ejercer sus funciones, extremo que debe constar en el acta correspondiente conforme determina el art. 43 de los Estatutos; asimismo, no existe ningún impedimento para que el ejercicio de las funciones de la recurrente sea aplazado, por lo que la actitud asumida por los recurridos acarrea la responsabilidad señalada en el art. 321-II del Código de Comercio relacionada con el art. 7-c) y d) de la Constitución.