SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R

Fecha: 16-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4  presentado el 13 de octubre del año en curso, el recurrente manifiesta que a horas siete de la mañana fue conducido a dependencias de la policía técnica judicial, por personas que no se identificaron y no exhibieron mandamiento de aprehensión con constancia de habilitación de días y horas inhábiles. Afirma que su detención es indebida ya que el mandamiento fue librado por un Juez que había perdido competencia al haber ordenado el superior en grado la acumulación del proceso, en aplicación del Título Segundo de la Ley de Organización Judicial en sus arts. 29, 30, 31, 32 y 33, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Primero de Instrucción de Familia de la ciudad de El Alto, Carlos Mariaca, pidiendo se declare procedente con las formalidades de Ley.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 23 de octubre de 2000, como consta de fs. 11 a 16 de obrados, donde la abogada del recurrente observó el hecho de que su representado no fue conducido a la audiencia y seguidamente reiteró el contenido de su demanda.

El Juez recurrido aclaró que, fue notificado con el Recurso el día viernes y al no contar con personal de apoyo fue imposible enviar el oficio al penal, motivo por el que el detenido no fue conducido a la audiencia. Informó que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Bonifacia Chui contra Ramiro Quispe Roldán dictó sentencia declarando probada la demanda fijando asistencia familiar en la suma de Bs. 300 a favor de los dos hijos menores del demandado; en ese interin, la demandante solicitó liquidación de pensiones la que practicada y puesta a conocimiento del obligado, fue observada, pero al no contar con  fundamento valedero se aprobó, actuado con el que se notificó a éste el 14 de septiembre de 2000, no habiendo cumplido con el pago dentro del término de ley por lo que a solicitud de la demandante se dispuso se libre mandamiento de apremio, determinación que fue de conocimiento del recurrente el 2 de octubre de 2000, quien en la misma fecha interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que al presente se encuentra pendiente de resolución ante el Juez de Partido de Familia de la ciudad de El Alto. Aclara que el oficio remitido por el Juez Séptimo de Partido de Familia disponiendo la acumulación del proceso de asistencia familiar al de divorcio fue de su conocimiento el 11 de octubre de 2000. Señala que libró el mandamiento de apremio con plena jurisdicción y competencia y por lo tanto pide se declare improcedente el Recurso.

1.   Que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Bonifacia Chui Choque contra Ramiro Quispe Roldán, la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio contra el obligado el 27 de octubre de 2000, al no haber cancelado la asistencia familiar fijada a favor de sus hijos (fs. 11).