SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R

Fecha: 16-Nov-2000

CONSIDERANDO: Que el art. 436 del Código de Familia dispone de manera expresa que el suministro de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez.

CONSIDERANDO: Que el art. 436 del Código de Familia dispone de manera expresa que el suministro de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez. Por su parte el  art. 74 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar establece que el trámite de asistencia familiar no se acumulará a otro proceso, excepto el de divorcio, en cuyo caso no se suspenderá la asistencia provisional fijada en el proceso por audiencia hasta que el Juez del proceso de divorcio en el que continuarán los trámites, disponga lo que corresponda.

Que en el caso de autos,  el mandamiento de apremio en virtud del que fue detenido el recurrente fue librado por la autoridad recurrida, quien actuó con plena jurisdicción y competencia, a efecto de que cancele una obligación devengada de asistencia familiar que por su naturaleza y finalidad no puede ser diferida por recurso o procedimiento alguno, por lo que la acumulación dispuesta por el Juez de Partido Séptimo de Familia no afecta la ejecución del mandamiento de apremio.