Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R

    Fecha: 16-Nov-2000

    improcedente

     Que en consecuencia, la autoridad recurrida  no incurrió en detención indebida del recurrente, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que el  Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • CONSIDERANDO: Que el art. 436 del Código de Familia dispone de manera expresa que el suministro de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez.
    • improcedente
    • POR TANTO:
    • PRESIDENTE a.i.                                                                                                                                            MAGISTRADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca