Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/2000-R
Fecha: 16-Nov-2000
improcedente
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no incurrió en detención indebida del recurrente, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.