SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1074/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1074/00-R

Fecha: 17-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 14 a 16, los recurrentes manifiestan que es el tercer recurso extraordinario que se ven obligados a plantear ante las injusticias cometidas en su contra, pues al haber sido detenidos el 4 de mayo pasado, tuvieron que plantear Hábeas Corpus, Recurso que en revisión fue declarado procedente disponiendo la inmediata libertad de César Oliver Arroyo, al no hallarse indicios de culpabilidad en contra suya dentro de la investigación realizada sobre la muerte de la menor Marcela Gómez Barrón, lo que supone la existencia de otra persona responsable de la muerte de la menor Marcela Gómez Barrón, que no estaría siendo investigada, realizando de esta manera una investigación selectiva sólo contra sus personas, aplicando cierto fuero o privilegio o una prematura absolución al indicado personaje.

En ese entendido es que solicitaron en 23 de mayo y 4 de julio de 2000, la ampliación del auto inicial de la instrucción contra el último enamorado de la víctima de nombre Alejandro David Vidaurre Veizaga, a quien sólo tomó una declaración informativa y no obstante que la parte civil no se opuso, la Jueza recurrida mediante Auto de 4 de agosto rechazó la petición de ampliación con el argumento de no existir suficiente materia justiciable, por lo que interpusieron recurso de apelación contra la mencionada Resolución, la que fue rechazada de plano por la Jueza recurrida a través del proveído de 15 de agosto, agotando así todos los recursos ordinarios, lo que hace viable el Recurso constitucional incoado.

CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 4 de octubre de 2000, cual consta en el acta de fs. 19 a 20 de obrados, donde el abogado de la parte recurrente ratificó íntegramente el tenor de la demanda y la amplió señalando que la Jueza se negó a  ampliar el auto  inicial pese a que

CONSIDERANDO: Que por mandato de los arts. 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal el Juez como director de la instrucción tiene amplios poderes para investigar los delitos denunciados y ampliar el auto inicial por otros hechos conexos que se lleguen a descubrir contra el imputado o contra otras personas que resultaren implicadas. Que en el caso de autos, el Juez recurrido, en uso de esas facultades ha rechazado la ampliación del auto inicial por no encontrar materia justiciable contra David Vidaurre, sin que ello signifique limitar la investigación de los delitos perpetrados o violar los derechos a la defensa y al debido proceso de los recurrentes.

Que asimismo, el Juez recurrido al rechazar el recurso de apelación contra el Auto que niega la ampliación solicitada, ha actuado conforme a derecho y si los recurrentes consideraban que dicha determinación era contraria a Ley, debieron interponer el correspondiente Recurso de compulsa, no siendo el Amparo sustitutivo de otros Recursos o medios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.