SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1074/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1074/00-R

Fecha: 17-Nov-2000

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida procedió a dar lectura al informe escrito de fs. 76 a 78, donde asevera que los recurrentes han incumplido el art. 97 de la Ley N° 1836 porque no han citado en su Recurso el derecho vulnerado. Resalta que el art. 169 del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de que el Juez pueda ampliar el auto inicial, otorgándole una facultad potestativa librada a su sana crítica y que en el caso de autos, su autoridad rechazó la ampliación reclamada ante la inexistencia de indicios de que Vidaurre pueda ser cómplice, encubridor, autor, autor mediato o al menos instigador del hecho principal; por otra parte los recurrentes que ahora lo acusan sin prueba alguna, no tienen ninguna relación con aquel, es más, ni se conocían, haciendo imposible evidenciar la conexitud entre los imputados exigida por el citado art. 169. Refiere que los recurrentes han confundido la investigación policial con la competencia del Juez Instructor, la cual se abre cuando hay una imputación penal, remitiéndose su labor a investigar si los imputados son o no autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho que se les atribuye y si ese delito existe, conforme establecen los arts. 182-2) de la Ley de Organización Judicial, 120 y 37 del Código de Procedimiento Penal, no siendo su atribución buscar al presunto culpable, que es una tarea concerniente a la Policía. Expresa que aún está pendiente el auto final de la instrucción donde se decidirá la situación jurídica de los imputados, el cual puede ser también modificado en apelación. Asimismo, existe el Recurso dispuesto por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, que refiere que si el Juez, a tiempo de dictar Sentencia, observa la existencia de un nuevo hecho delictuoso no comprendido en el ámbito de la acusación, deberá remitir antecedentes al Ministerio Público para su investigación. Finalmente, afirma que con nueva prueba, la parte recurrente puede intentar la ampliación impetrada cuantas veces crea conveniente porque la Ley no establece prohibición de repetirla, o en su caso puede intentar por cuerda separada la investigación policial contra David Vidaurre en la vía policial con los antecedentes que crea tener. Por lo expuesto, pide se declare improcedente el Recurso al no haberse vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes, pues su derecho de defensa ha sido respetado, permitiéndoseles usar todos los medios probatorios a su alcance.