Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1074/00-R
Fecha: 17-Nov-2000
Recurso que mereció el decreto de 15 de agosto de 2000 dictado por la juzgadora, donde señala que no ha lugar a su concesión
2.- Que los recurrentes interpusieron apelación contra el referido Auto de 4 de agosto, Recurso que mereció el decreto de 15 de agosto de 2000 dictado por la juzgadora, donde señala que no ha lugar a su concesión por no encontrarse la apelación de esta clase de autos en ninguno de los incisos del art. 281 del Código de Procedimiento Penal, hecho que originó la interposición del presente Recurso (fs. 1-2).