Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1078/2000-R
Fecha: 17-Nov-2000
dando lugar al cese de los efectos del acto reclamado y por ende a la desaparición del fundamento de la presente acción determinando la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
Que en el caso de autos, si bien es cierto que la autoridad recurrida ha incurrido en omisión indebida al no haber dado cumplimiento a lo establecido por las disposiciones legales antes referidas, no es menos cierto el hecho de que dicha autoridad al haber sido notificada con el Recurso de Amparo dispuso se libre el mandamiento de desapoderamiento exigido por la recurrente (fs. 26 vta. y 27) dando lugar al cese de los efectos del acto reclamado y por ende a la desaparición del fundamento de la presente acción determinando la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- dando lugar al cese de los efectos del acto reclamado y por ende a la desaparición del fundamento de la presente acción determinando la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- MAGISTRADO MAGISTRADA