Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1078/2000-R
Fecha: 17-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 33 a 34 de obrados dictada por el Tribunal de Amparo y declara IMPROCEDENTE el Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- dando lugar al cese de los efectos del acto reclamado y por ende a la desaparición del fundamento de la presente acción determinando la improcedencia del Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- MAGISTRADO MAGISTRADA