Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1079/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
2)
2) Que a través de la nota AGROCAPITAL N° GG/0816/2000 de 15 de septiembre (fs. 16), el Gerente General de la entidad recurrente, en conocimiento de que parte de su inmueble sería afectado por ensanche de vía pública, expresó al Alcalde Municipal que para el efecto señalado tiene que existir una Resolución expresa refrendada por el Concejo Municipal, para evitar que el Municipio cometa irregularidades en la ejecución de obras de demolición. En obrados no cursa respuesta a esta carta.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2)
- en mérito a lo expresado en el memorial de fs. 27 se evidencia que los actos reclamados en el Recurso han cesado; y en caso de que continuaran, están siendo libre y expresamente consentidos por el recurrente, razones por las que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
- POR TANTO: