Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1079/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
en mérito a lo expresado en el memorial de fs. 27 se evidencia que los actos reclamados en el Recurso han cesado; y en caso de que continuaran, están siendo libre y expresamente consentidos por el recurrente, razones por las que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
Que en la especie, por la inconcurrencia del recurrente a la audiencia de Amparo y en mérito a lo expresado en el memorial de fs. 27 se evidencia que los actos reclamados en el Recurso han cesado; y en caso de que continuaran, están siendo libre y expresamente consentidos por el recurrente, razones por las que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2)
- en mérito a lo expresado en el memorial de fs. 27 se evidencia que los actos reclamados en el Recurso han cesado; y en caso de que continuaran, están siendo libre y expresamente consentidos por el recurrente, razones por las que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
- POR TANTO: