SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1085/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
2.
2. A su vez las autoridades recurridas prestan su informe indicando que la detención de la recurrente tiene su origen en un proceso de investigación de robo agravado de $us. 107.000.- en el que estaría involucrada y que el Auto de Vista que confirma la resolución del Juez cautelar se funda en dos razones: a) Que en su declaración informativa, (fs.37-38 del expediente), la recurrente confiesa haber entregado al policía Eduardo J. Ramos de la DEA, primero $us. 2.500.- y luego $us. 1.000.-, elemento de convicción suficiente para determinar que la recurrente obstaculizará la averiguación de la verdad y b) Que el delito que se investiga es de orden público, teniendo la obligación de velar por los derechos de toda persona, además de que la recurrente está detenida en virtud de un mandamiento expedido por el Juez cautelar de modo que el Recurso de Hábeas Corpus planteado no puede ser utilizado para modificar resoluciones judiciales ni ser sustitutivo de otros medios legales, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso planteado.