SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1085/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1085/00-R

Fecha: 20-Nov-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que el recurrente mediante Recurso de Hábeas Corpus (fs.6), manifiesta que su defendida Brenda Bracamonte  López  guarda detención preventiva debido a un ilegal e injusto Auto dictado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien como Juez cautelar consideró que concurrían los requisitos previstos en el art. 233 de la Ley N° 1970.

                Indica que apeló del injusto Auto, acreditando certificaciones de registro domiciliario y antecedentes policiales, argumentando la inconcurrencia de requisitos mínimos que ameriten una detención preventiva.  Expresa que la Sala Penal Primera, no obstante de la contundencia de las pruebas, confirma el Auto dictado por el inferior restringiendo el derecho de locomoción y privando el sagrado derecho a la libertad de su  representada, además de vulnerar el art. 221 de la Ley N° 1970. Concluye su demanda indicando que la agraviada tiene domicilio conocido, no tiene antecedentes penales y que no hay parte civil que  formule su detención, por lo que solicita se declare procedente el Recurso y se ordene su inmediata libertad.

CONSIDERANDO: Que a raíz de la denuncia de Josefina Valdivia Valdivia se levantan diligencias de Policía Judicial para la investigación de un robo agravado que se le atribuye a la recurrente Brenda Bracamonte López y otros, de $us 107.000.- procediéndose a la incautación de $us 14.200.- en su domicilio y en otro, $us 20.000.- armas, teléfono celular, etc., estableciéndose como emergencia de las investigaciones que la recurrente es presunta autora del delito de robo agravado. En virtud de estos antecedentes, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba dispone la detención preventiva de la recurrente mediante Auto de 10 de octubre de 2000, Resolución que en apelación es confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del citado Distrito (fs. 83-84).

CONSIDERANDO: Que la recurrente admite ser la autora del robo agravado de $us 107.000.- aparte de que por el examen de antecedentes producidos en la investigación se deduce que la imputada, ahora recurrente, es la presunta autora  y partícipe de un delito y que consiguientemente su detención preventiva se ajusta a las previsiones de los arts. 233 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal una vez que se dan los elementos de convicción necesarios a los que se refiere el citado art. 233 y el peligro de que la imputada pueda obstaculizar la averiguación de la verdad. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso, ha actuado conforme a las previsiones y alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.