Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1085/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso planteado, bajo los siguientes fundamentos: a) La existencia de elementos de convicción que permiten sostener que la recurrente es autora y partícipe de un hecho punible; b) Que ésta no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, confirmado por la misma recurrente (fs.38); c) La existencia de imputación formal y solicitud de audiencia del Ministerio Público, para que se apliquen medidas personales de privación de libertad.