SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1086/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1086/00-R

Fecha: 20-Nov-2000

2.

2.     A su vez el Fiscal recurrido, informa que ante el robo de 12.808 bolsas de fertilizante, el recurrente  se entera de la desaparición de las bolsas en el mes de febrero de este año y recién en septiembre, después de siete meses de ocurrido el robo del fertilizante, da parte al Fondo de Desarrollo Campesino. Agrega que la denuncia en La Paz es precisamente del Fondo de Desarrollo Campesino contra René Velásquez que ha suscrito el contrato de almacenamiento, mientras que en Sucre la denuncia del recurrente es contra Fernando Mendoza y otros.

                Señala que, precautelando los bienes del Estado, solicitó medidas cautelares como el arraigo y anotación preventiva de bienes del recurrente, las que fueron ordenadas por  el Juez de Control de Garantías. En cuanto a  la solicitud de declinatoria, ingresó a su despacho recién en 13 de octubre de este año, después de la inspección ocular realizada en Sucre.  Finalmente -dice- que prosiguiendo con el trámite legal  el demandante fue citado de comparendo, pero al no haberse presentado a prestar su declaración, se expidió mandamiento de aprehensión, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso de Hábeas Corpus.

El representante del Ministerio Público opina se declare improcedente el Recurso, por cuanto la indivisibilidad de juzgamiento, prevista en el art. 27 del Código de Procedimiento Penal se da cuando existen diferentes procesos, situación que es diferente a la del recurrente, aunque deberá expedirse  un otro comparendo para que esté a derecho.