SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1097/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1097/00-R

Fecha: 21-Nov-2000

2.

2.     A su vez el abogado de los  Concejales recurridos  señala que no es evidente que sus defendidos hubieran formado un contubernio político, sino que fue la lentitud y falta de decisión administrativa que pusieron en riesgo el desarrollo de la región, habiéndose perdido financiamientos, frenando y bloqueado de esa manera todas las resoluciones municipales, lo que representa un daño no sólo económico sino de funcionamiento orgánico. Indica que es atribución del Concejo Municipal formar su Directiva, conforme a lo que dispone el art. 14 de la Ley de Municipalidades, por lo que se decidió hacer una reestructuración de manera interna en el Directorio sin atentarse contra las funciones de Concejal electo del recurrente, además no se demuestra qué norma legal ha sido violada, por lo que solicita se declare improcedente el presente Recurso.