SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1101/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1101/00-R

Fecha: 22-Nov-2000

1.

1.   Que, al no haber oblado el saldo del valor del remate el primer postor en el segundo remate del inmueble de la ejecutada, éste es adjudicado al recurrente como segundo postor, mediante Auto de 8 de septiembre de 1999, que también aprobaba el remate y disponía se extienda la minuta traslativa de dominio en su favor (fs. 110-111).