SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1101/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
3.
3. Que, siendo rechazado el incidente de nulidad planteado por Auto de Vista de 9 de octubre de 1999 (fs. 131 vta.-132), la ejecutada apela contra dicha resolución y contra el Auto de 8 de septiembre de 1999, concediéndosele el recurso contra el Auto de 9 de octubre de 1999 (fs. 140 vta.). Que, radicado el expediente en la Sala Civil Segunda, ésta por Auto de 28 de febrero de 2000, de conformidad a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial revoca el auto de 9 de octubre de 1999, con el fundamento de que el Juez de la causa, no tomó en cuenta el sobreseimiento del juicio solicitado al dictar el Auto de aprobación del remate, por lo que dispone que dicha autoridad dicte nueva resolución pronunciándose sobre el documento transaccional y el sobreseimiento (fs. 149).