SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R
Fecha: 23-Nov-2000
3.
3. A fs. 17 y 18 corre la Resolución N° 102/2000 de 31 de octubre de 2000, que declara procedente el Recurso, disponiendo se regularice el procedimiento que prescribe el ordenamiento jurídico penal, conminando al Juez recurrido a remitir el expediente para el sorteo correspondiente y que será el Juez donde radique la causa quien “con plena jurisdicción y competencia resuelva sobre las solicitudes de libertad”. Este fallo se basa en que “la autoridad recurrida al no haber observado ausencia de sorteo asumiendo competencia dentro del proceso penal de referencia, ha cometido un acto ilegal en la nulidad prevista en el art. 123 de la mencionada Ley de Organización Judicial, careciendo sus actuaciones y efectos jurídicos” (sic)