Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R
Fecha: 23-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución N° 102/2000 de fs. 17 y 18, pronunciada el 31 de octubre de 2000 por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de La Paz, con la modificación de que se dispone la libertad de los recurrentes siempre y cuando no se haya definido aún su situación jurídica por Juez competente y no estén detenidos por otras causas. El Juez del Hábeas Corpus deberá calificar los daños y perjuicios causados por el recurrido de conformidad a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley N° 1836.