SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R

Fecha: 23-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Habeas Corpus instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, constituye una garantía para la libertad individual o derecho de locomoción contra toda restricción o supresión ilegal o indebida. Que, en el caso de autos se tiene demostrado que la parte recurrida restringió indebida e ilegalmente la libertad individual del recurrente.

Que la anulación dispuesta por la Sentencia Constitucional N° 978/2000 antes referida,    determina la inexistencia de todo lo actuado desde que se produjo el hecho viciado de nulidad, en este caso, desde el momento en que se omitió el sorteo  que la Ley exige. Consiguientemente, a partir de la declaración judicial de nulidad, los actos que se hubieren realizado con el vicio de nulidad,  se reputan ineficaces y no producen efecto alguno.

En el caso que se examina, las órdenes de detención preventiva de los imputados, carecen de validez alguna, puesto que al anularse todo lo obrado por no haberse sorteado el expediente,  también han quedado anuladas dichas órdenes, dadas por el Juez que carecía de competencia para aprehender conocimiento de la causa.