SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/2000-R

Fecha: 24-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 54 a 55 de obrados, presentado el 16 de octubre de 2000, el apoderado legal de los recurrentes manifiesta que el Director del Servicio Departamental de Educación, Néstor Araujo incurrió en actos ilegales al haber destituido a sus mandantes en forma prematura y sin proceso alguno,  vulnerando lo dispuesto por los arts. 2 y 3 del D.S. Nº 25255 que de manera categórica establecen que la contratación de personal docente y administrativo procede únicamente en el mes de enero de cada año y que el personal docente administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar, lo que quiere decir que forzosa y necesariamente se debe cumplir el calendario escolar de enero a diciembre además de que por disposición del art. 38  la Ley Nº 1565 se establece la inamovilidad funcionaria de los docentes en estricta coherencia con el art. 18 de la Constitución Política del Estado, disposiciones que no han sido observadas pues los memorándums de despido de sus mandantes datan del mes de agosto del año en curso, dando lugar a que se cometa una masacre blanca contra veintiún servidores de la educación.

Que habiéndose solicitado a la autoridad recurrida la reubicación de los recurrentes, éste podía haber efectuado las consultas al Ministerio de Educación, buscar estrategias administrativas de reubicación, pero jamás dejar a sus mandantes sin fuente de trabajo y lo peor del caso colocando a personas de su partido en dichos cargos. Que al haberse transgredido  los arts. 2 y 3 del D.S. Nº 25255, 38 de la Ley Nº 1565, 7 -d) y 184 de la Constitución Política del Estado, pide se declare procedente el Recurso y se ordene la inmediata restitución de los trabajadores de educación despedidos, decretándose responsabilidad por los haberes no percibidos.

Por su parte, la autoridad recurrida informó que su accionar en el proceso de reestructuración del SEDUCA parte de normas vigentes como el D.S. Nº 23968, D.S. Nº 25232 y la R.M. Nº 62,  y como consecuencia del mismo debía existir reducción de personal de 78 funcionarios a 43, puestos que debían ser ocupados por las personas que ganaron el concurso convocado a nivel nacional quienes debían ser designados a partir del 1ro. de septiembre del año en curso. Aclaró que se procedió a la reubicación de muchos funcionarios entre ellos varios de los recurrentes, que los sueldos de septiembre no fueron cancelados porque se realizó una huelga de hambre que impidió el ingreso a las oficinas del SEDUCA razón por la que las planillas no se procesaron pero que los mismos serán cancelados en el mes de octubre. Con referencia a los procesos administrativos señaló que no se inició ninguno porque a partir de años anteriores se fue comunicando a los funcionarios del SEDUCA de la reducción de personal y la convocatoria para cargos en el ámbito nacional y departamental. El informe de la autoridad recurrida fue complementado por su abogado quien señaló que el D.S. Nº 25255 en el que se apoyan los recurrentes fue modificado por el D.S. Nº 25745 que excluye al personal administrativo, como el caso de los recurrentes que se encuentran en calidad de funcionarios públicos de la Dirección Distrital de Educación y no en calidad de docentes. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, este instrumento prevé las causales de retiro que han sido observadas, pues con motivo de la reestructuración de los SEDUCAS se ha convocado a un concurso a nivel nacional para acceder a estos cargos el que se llevó a cabo debiéndose designar a las personas que han ganado el mismo, que en consecuencia la actuación de la autoridad recurrida se ha sometido a disposiciones legales en vigencia por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.

1.     Que los recurrentes, funcionarios del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Potosí, fueron destituidos de sus cargos, como resultado de un proceso de reestructuración llevado a cabo en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 062/00 de 17 de febrero de 2000, que dispone el reclutamiento y selección de personal a través de convocatoria pública (fs. 61-62)

CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 1654  de  28 de julio de 1995, de “Descentralización Administrativa”, mediante D.S. Nº 25060 de 2 de junio de 1998, se aprueba la nueva estructura de las Prefecturas de Departamento, determinándose la creación del Servicio Departamental de Educación, como Órgano Operativo de la Prefectura a través del cual se administra la gestión educativa mediante manejo técnico especializado. Que el D.S. Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998, define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación. sobre la base de los lineamientos establecidos en el D.S. 25060. 

Que el art. 34 del D.S Nº 23968 de 13 de marzo de 1995 establece quienes pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública como funcionarios públicos, alcance dentro del que se encuentran los recurrentes. Por su parte el 36 de la misma disposición legal dispone que la administración de personal y los casos de sanción y retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa se regirán por disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público y en cumplimiento de esta última disposición legal, mediante Resolución Ministerial Nº 062/00 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes ha aprobado el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones, para cada uno de los niveles departamentales, de los nueve Servicios Departamentales de Educación.