SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/2000-R

Fecha: 24-Nov-2000

supresión del puesto, cuando éste deje de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias, traducidos en el programa de operaciones, en cuyo caso también se suprimirá el item correspondiente debiendo comunicarse con treinta días de anticipación de la destitución.

Que el referido Reglamento en su art. 160 establece las causales de retiro de los funcionarios de la carrera administrativa  del Servicio de Educación Pública, entre las cuales se prevé la supresión del puesto, cuando éste deje de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias, traducidos en el programa de operaciones, en cuyo caso también se suprimirá el item correspondiente debiendo comunicarse con treinta días de anticipación de la destitución. Que habiendo sido el motivo del retiro de los recurrentes la reducción de items de 78 a 43 con el añadido que dichos cargos deben ser ocupados por las personas que se han ganado el concurso de méritos lanzado a nivel nacional, a cuyo efecto se ha dado el aviso correspondiente en estricta observancia de la referida disposición por lo que no  cometió acto ilegal alguno habiéndose actuado dentro del marco legal