Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1118/2000-R
Fecha: 24-Nov-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 121 a 123 de obrados, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el D.S. Nº 25255 en el que se basa el Recurso, ha sido modificado por el D.S. Nº 25745, en mérito al cual se excluye de los alcances del primero al personal administrativo de las unidades educativas, en consecuencia estos funcionarios ya no gozan del privilegio de ser contratados sólo en el mes de enero lo que significa que pueden ser contratados y remplazados en cualquier término.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- supresión del puesto, cuando éste deje de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias, traducidos en el programa de operaciones, en cuyo caso también se suprimirá el item correspondiente debiendo comunicarse con treinta días de anticipación de la destitución.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADA
- MAGISTRADO MAGISTRADO