SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
2.
Por su parte, la autoridad recurrida presta su informe escrito, destacando que en el proceso coactivo que motiva el presente Recurso se han seguido todos los pasos señalados en el Título II de la Ley N° 1760 lo que de ninguna manera puede interpretarse como actos ilegales u omisiones indebidas. Indica que al parecer el recurrente pretende alcanzar la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley N° 1760 por la vía del Amparo, lo que no es admisible desde ningún punto de vista, ya que para ello debió seguir el procedimiento establecido por el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, señalando que el Tribunal Constitucional por Sentencia N° 035/00 de 9 de junio de 2000, declaró constitucional los numerales II y III del art. 49 de la Ley N° 1760.