Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1120/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs. 74-75, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 56-57 con el fundamento de que la inconstitucionalidad del proceso coactivo, acusado por el recurrente no es atendible, porque no vulnera ninguna norma constitucional ni legal y que la tramitación contempla todos los medios de defensa, habiendo adquirido ejecutoria formal y material. Además, que este aspecto ya ha sido definido por el Tribunal Constitucional con la Sentencia N° 035/00, que declara constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley N°1760.