SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 1 de noviembre de 2000, el abogado de los recurrentes ratifica los términos del Recurso, añadiendo que sus defendidos por el sólo hecho de haber podado dos árboles que constituían un peligro para ellos, incluso para la denunciante, se vieron envueltos en las diligencias policiales sin ser denunciados reiterando que al haberse expedido apremio, sin emitir la cédula de comparendo, se están violentando los arts. 14, 15 y 16 de la Constitución Política del Estado situación que no puede permanecer por más de tres años, en los que no han concluido las diligencias de Policía Judicial, por lo que reiteran se declare procedente el Recurso, se archiven obrados o se remitan al Juez competente.