SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/00-R

Fecha: 24-Nov-2000

3.

3.     A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia, declarando  procedente  el Recurso, con el fundamento de que, al no concluir las investigaciones, luego de tres años, se ha incurrido en retardación de justicia, atentando contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de la celeridad e igualdad, los derechos y garantías constitucionales, además de efectuar una mala aplicación del Código de Procedimiento Penal y de la  Ley del Ministerio Público, incurriendo en persecución indebida, invocando además el art. 7 del Código de Procedimiento Penal en vigencia que tipifica a la perturbación de posesión como delito de acción privada.