SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes señalan en su demanda de Hábeas Corpus de fs. 4 que en 2 de agosto de 1967, María de los Ángeles Rosales Chávez presentó una denuncia a la Policía Técnica Judicial contra Alejandro Tórres Iriondo y otros por supuesto delito de perturbación de posesión, registrado como Caso N° 06980/97, ampliándose luego la denuncia contra el recurrente Zenón Arce Palle, porque su concubina no quiso prestarse a las insinuaciones de la denunciante, de prestar declaraciones falsas en la Policía y, posteriormente también amplió la denuncia contra el otro recurrente Narciso Arce Palle, indicando que ambos prestaron sus declaraciones informativas policiales en forma oportuna.
Los recurrentes denuncian que dichas diligencias hasta la fecha no concluyen y cada vez que se le ocurre a la denunciante y a su concubino, que tiene un hermano en la Policía Técnica Judicial les hacen notificar, pretendiendo sorprenderlos con mandamiento y otras actuaciones que atentan a su seguridad jurídica, al principio de inocencia, incurriendo en una persecución indebida por lo que solicitan se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial proteger la libertad de las personas frente a actos ilegales o arbitrarios de autoridades públicas que, como en el presente caso, no han observado las formalidades legales de un debido proceso, teniendo en cuenta que el delito que se imputa a los recurrentes es de acción privada conforme lo señala el art. 7 del Código de Procedimiento Penal vigente y el art. 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal.