SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1123/00 - R
Fecha: 28-Nov-2000
a)
De fojas 61 a 65 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 9 de noviembre de 2000, en la que la abogada de la recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda y agrega que además de la detención ilegal, se han violado los derechos del menor Cornelio Enrique Gudiño Chumacero puesto que se ha publicado su nombre en medios de prensa, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se disponga la inmediata libertad del detenido. A su turno, el Fiscal recurrido informa: a) Que como resultado de una operación en Tiquina, se detuvo a tres personas, entre ellos el hermano de la recurrente; b) Que existen suficientes elementos de convicción de que Cornelio Enrique Gudiño Chumacero es autor de delitos contemplados en la Ley N° 1008, porque “prestaba servicios de seguridad de la droga”; c) Que el hermano de la recurrente guarda amistad con los demás detenidos, conforme se demuestra en las fotografías adjuntas al expediente, no siendo evidente que no los conozca; d) Que de conformidad a su solicitud, el Juez Cautelar ha impuesto la detención preventiva, no habiendo apelado Cornelio Enrique Gudiño Chumacero de tal determinación, quien, además de ser imputable, está ligado a otro proceso penal también por actividades de narcotráfico. Finalmente el Juez recurrido expresa que Cornelio Enrique Gudiño Chumacero es mayor de 17 años, en virtud de lo que se dispuso su detención mediante resolución contra la que no se ha planteado ningún recurso de apelación.