SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1123/00 - R
Fecha: 28-Nov-2000
serán sometidos a la legislación ordinaria
En el caso de autos, Cornelio Enrique Gudiño Chumacero, en razón de su edad, es penalmente imputable, por ende, debe ser sometido a la legislación ordinaria para la investigación, averiguación y procesamiento por los delitos que se le imputan; en consecuencia, el Juez ahora recurrido, al disponer la medida cautelar de la detención preventiva, ha obrado con plena competencia y en cumplimiento de lo que disponen los arts. 233 y 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal, sin haber vulnerado ninguna norma que proteja a los adolescentes implicados en la comisión de delitos.
Que, existiendo una imputación formal contra el detenido, en cuyo favor se plantea el Recurso, y una decisión judicial adoptada por autoridad competente y en cumplimiento de los requisitos y procedimientos legalmente establecidos, la privación de libertad se origina en las causas y condiciones a que hace referencia el art. 9 de la Constitución, por lo que no concurren los elementos configurativos de la detención o apresamiento ilegal ni procesamiento indebido; pues el detenido, mejorando su situación jurídica, podrá solicitar la cesación de la detención preventiva tomando en cuenta que esta medida es de carácter provisional y no definitiva.