SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1123/00 - R
Fecha: 28-Nov-2000
CONSIDERANDO:
En su demanda presentada el 8 de noviembre del año en curso (fs. 5 y 6), la recurrente expresa que el 1º de noviembre, su hermano de nombre Cornelio Enrique Gudiño Chumacero fue detenido en Tiquina, cuando el vehículo en el que viajaba se embarcó en una barcaza en la que estaban otras dos movilidades, funcionarios de la F.E.L.C.N. encontraron sustancias controladas en ellas. Indica que el Fiscal recurrido imputó los delitos sin considerar la minoridad de su hermano y, el Juez Cautelar, por Resolución N° 070/2000, resolvió la detención preventiva del menor. Considera que esta medida es ilegal pues por su edad debía dársele otro tratamiento de acuerdo al Código del Niño, Niña y Adolescente, que en su art. 233 dispone que la detención es una medida preventiva y que puede ser determinada por el Juez de la Niñez. Por las razones expuestas, interpone Recurso de Hábeas Corpus por detención ilegal y procesamiento indebido, pidiendo se señale día y hora de audiencia.