Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
2.
2. A su vez el representante del Ministerio Público, señala que tomando en cuenta los fundamentos relativos a la ilegalidad de la detención preventiva del recurrente, así como la prueba existente y la declaración indagatoria, cuya ampliación ha solicitado el imputado, requiere porque se declare procednte el Recurso.