SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1125/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso, fundándose en que el recurrente ha solicitado la ampliación de su indagatoria a efectos de gozar de la sustitución de medidas cautelares por su ilegal detención, habiendo reconocido en forma voluntaria la jurisdicción y competencia del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal. Que en cuanto a lo que se refiere al procesamiento indebido, la doctrina que orienta al Derecho Procesal Penal y concretamente al Código de Procedimiento Penal, aún vigente del año 1973, establece que existe procesamiento cuando el Auto Final así lo decreta. En el caso de autos no existe ni cursa, tampoco, el Auto Final de la Instrucción.