SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/00-R

Fecha: 24-Nov-2000

2.

2.   El representante del Alcalde Municipal manifiesta que, en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 696 de 10 de enero de 1985 y la Nueva Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999 previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, se procedió a la expropiación de los terrenos de propiedad de los recurrentes y así lo demuestran los memoriales presentados por ellos mismos, que se adjuntan en calidad de prueba. Que solo se espera remitir antecedentes al Juez de Partido para que los recurrentes presenten un tercer perito dirimidor y se proceda al pago de la indemnización.

Agrega a su vez el representante del Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo que la necesidad y utilidad pública de los terrenos expropiados está justificada porque se ha demostrado que la obra a construir en los terrenos expropiados es de interés público, lo cual se halla avalado por los requerimientos de autoridades departamentales, locales, dirigentes y vecinos de la zona. Que la Comuna dispone de recursos necesarios para la construcción de Centros Educativos Deportivos y de Salud a favor, al igual que se dispone de recursos para la indemnización, esperando sólo el peritaje del dirimidor.

Concluye su informe indicando que el trámite de expropiación está en su fase final, que el gobierno municipal no ha conculcado el derecho al trabajo  ni a la propiedad privada y que no siendo el presente Recurso, sustitutivo de otros recursos ordinarios que tienen los recurrentes, pide su improcedencia.