Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1127/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Amparo, de acuerdo a los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs.118-121 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los mismos recurrentes al presentar a su propio perito, luego de solicitar con insistencia la abrogación de las disposiciones que ordenaron la expropiación de su propiedad, han prorrogado tácitamente el término de dos años dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 696 de 10 de enero de 1985; debiendo, en consecuencia, proseguirse el trámite hasta su culminación con el pago del precio justo y la efectivización del bien social proyectado.