AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2000-CA
Fecha: 11-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Antezana del Castillo y Juan Carlos Lazarte Pezo, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal OTB San Jorge, perteneciente al Distrito 3, por memorial de 10 de julio de 2000 interponen ante el Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, queja por la defensa del área verde ubicado en la calle Ismael Céspedes esquina D'Orbigny y denuncian a los funcionarios públicos de la Casa Comunal Nº 3 por atentar al interés comunal y por ser parte de tráfico de influencias, dando lugar al informe de 4 de septiembre de 2000 de fs. 18 a 23 del expediente.
CONSIDERANDO: Que, la queja y la denuncia no están legislados como procesos administrativos, por lo que no se ajustan a forma, ni trámite, debiendo el Concejo en estos casos disponer las investigaciones del caso y los funcionarios municipales estarán obligados a informar dentro de los plazos establecidos.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Antezana del Castillo y Juan Carlos Lazarte Pezo, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal OTB San Jorge, perteneciente al Distrito 3, por memorial de 10 de julio de 2000 interponen ante el Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, queja por la defensa del área verde ubicado en la calle Ismael Céspedes esquina D'Orbigny y denuncian a los funcionarios públicos de la Casa Comunal Nº 3 por atentar al interés comunal y por ser parte de tráfico de influencias, dando lugar al informe de 4 de septiembre de 2000 de fs. 18 a 23 del expediente.
CONSIDERANDO: Que, la queja y la denuncia no están legislados como procesos administrativos, por lo que no se ajustan a forma, ni trámite, debiendo el Concejo en estos casos disponer las investigaciones del caso y los funcionarios municipales estarán obligados a informar dentro de los plazos establecidos.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.