AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2000-CA
Fecha: 11-Dic-2000
rechazada
En fecha 7 de noviembre del 2000, solicitan se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Técnica Administrativa Nº 2101/96 de 25 de noviembre de 1996, que se adjunta a fs. 13 y las Resoluciones Nº 082/99 y accesoriamente la 1306/97 y 085/98 de la Casa Comunal Nº 3 (las mismas que no se acompañan), solicitud que es rechazada por Resolución Municipal Nº 2919/2000 de 14 de noviembre de 2000 con el fundamento de que considera que la venta de terrenos de propiedad municipal por mejor derecho se halla conforme al ordenamiento jurídico nacional, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
En fecha 7 de noviembre del 2000, solicitan se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Técnica Administrativa Nº 2101/96 de 25 de noviembre de 1996, que se adjunta a fs. 13 y las Resoluciones Nº 082/99 y accesoriamente la 1306/97 y 085/98 de la Casa Comunal Nº 3 (las mismas que no se acompañan), solicitud que es rechazada por Resolución Municipal Nº 2919/2000 de 14 de noviembre de 2000 con el fundamento de que considera que la venta de terrenos de propiedad municipal por mejor derecho se halla conforme al ordenamiento jurídico nacional, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.