AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2000-CA
Fecha: 11-Dic-2000
memorial de queja y denuncia
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, se demuestra la existencia de un memorial de queja y denuncia presentado por Gustavo Antezana del Castillo y Juan Carlos Lazarte Pezo, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal OTB San Jorge de la ciudad de Cochabamba, ante dicho Concejo Municipal. Que el hecho de haberse elevado una queja y denuncia ante el Concejo Municipal de Cochabamba sobre presuntas irregularidades de funcionarios, no constituye propiamente un proceso administrativo, en el sentido técnico-procesal, que justifique el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por los recurrentes, por lo que en el presente caso no se da un proceso administrativo cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas, haciendo inadmisible el presente Recurso.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, se demuestra la existencia de un memorial de queja y denuncia presentado por Gustavo Antezana del Castillo y Juan Carlos Lazarte Pezo, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal OTB San Jorge de la ciudad de Cochabamba, ante dicho Concejo Municipal. Que el hecho de haberse elevado una queja y denuncia ante el Concejo Municipal de Cochabamba sobre presuntas irregularidades de funcionarios, no constituye propiamente un proceso administrativo, en el sentido técnico-procesal, que justifique el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por los recurrentes, por lo que en el presente caso no se da un proceso administrativo cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas, haciendo inadmisible el presente Recurso.